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Reformas fiscales incluidas en el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (III)

En esta entrada completaremos la revisión de las reformas más relevantes en materia tributaria de la batería de medidas que incorpora el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las Directivas de la Unión Europea 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y 2017/1852, del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, y de modificación de diversas normas tributarias (en adelante, el “Anteproyecto”).

El Anteproyecto propone modificaciones del régimen actual de “imposición de salida” (exit tax): 1) cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), se modifica el aplazamiento del pago del impuesto de salida por el fraccionamiento en el pago por quintas partes anuales iguales; 2) en el caso de traslado de la actividad realizada por un establecimiento permanente al extranjero, el contribuyente no residente queda obligado a incluir en su base imponible del IRNR la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos afectos a dicho establecimiento permanente; 3) cuando el traslado de activos haya sido objeto de una imposición de salida en un Estado de la UE, el valor determinado por ese Estado miembro será aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

En la regulación de la transparencia fiscal internacional (TFI) se plantean varias modificaciones: 1) ampliación del alcance de las normas de TFI a los establecimientos permanentes; 2) ampliación del listado de rentas pasivas susceptibles de ser objeto de TFI: inclusión de operaciones con vinculadas en las que la no residente añade un valor escaso o nulo; inclusión de las rentas derivadas de actividades de arrendamiento financiero y otras (en general de seguros, crediticias o financieras), salvo que procedan del ejercicio de actividades económicas; eliminación del tratamiento particular para sociedades holding y consecuente inclusión de los dividendos y plusvalías procedentes de participaciones de control; 3) cambio en la excepción a la aplicación del régimen TFI para entidades residentes en la UE o en el EEE: el Anteproyecto solo exige que el contribuyente acredite actividades económicas y suprime el requisito de motivos económicos válidos.

El Anteproyecto amplía el concepto de paraíso fiscal (atendiendo a criterios como atracción de beneficios sin actividad económica real, baja o nula tributación, opacidad y falta de transparencia, normativa de asistencia mutua, efectivo intercambio de información, etc.; posibilidad de que un determinado régimen fiscal preferencial de una normativa entre dentro del concepto). Se propone que el Gobierno publique la relación de países y la actualice periódicamente.

Se propone un nuevo criterio de valoración de los bienes inmuebles en el ISD y en el ITPAJD: el valor a tomar en consideración será el valor de referencia de mercado que publicará la Dirección General del Catastro en su sede electrónica. Asimismo, se propone incluir el valor de mercado entre las valoraciones a considerar a efectos de la valoración de inmuebles en el IP.

El Anteproyecto también plantea introducir cambios en la Ley General Tributaria (entre otros, prohibir el establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal (amnistías); modificar los porcentajes de los recargos por presentación extemporánea de declaraciones sin requerimiento previo por un porcentaje de un 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, y un 15% desde los 12 meses; modificar el régimen de la lista de deudores tributarios (se disminuye el umbral a 600.000 euros y se incluyen expresamente a los responsables solidarios); modificar el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias, aumentando las reducciones derivadas de actas con acuerdo del 50 al 65% y elevando la reducción por pronto pago de la sanción del 25 al 40%).

Adicionalmente, el Anteproyecto incorpora modificaciones en otros ámbitos (normativa catastral, regulación del juego, limitación al uso de efectivo para operaciones económicas, monedas virtuales, procedimientos amistosos, IVA, IAE, etc.).

Informaremos del avance de la tramitación parlamentaria de este relevante Anteproyecto en futuras entradas del blog.

 

Javier Úbeda
Asociado en Main Legal

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