Bloqueo societario y mecanismos de desbloqueo
En el ámbito empresarial es bastante frecuente la configuración de sociedades participadas por dos socios al 50%. Muchas veces los socios buscan esta fórmula queriendo demostrarse su confianza mutua, su recíproca percepción como iguales y su mejor disposición a la colaboración futura en la nueva andadura empresarial que ponen en marcha, cuando paradójicamente es esta paridad en el capital social la que acaba siendo responsable de los peores quebraderos de cabeza para los propios socios.
En efecto, la paridad es una fuente de riesgo tanto en una gran joint venture participada en régimen de cogestión por dos grandes grupos empresariales, como en una pequeña sociedad participada por dos personas físicas al 50%: en todos estos casos, lo que parece iniciarse en un entorno de equilibrio y neutralidad inevitablemente termina derivando en discrepancias a la hora de adoptar acuerdos sociales que, si no se consiguen resolver, pueden causar la paralización de los órganos sociales y en último término abocar a la sociedad a su disolución y consiguiente liquidación.
Sin embargo, existen una serie de mecanismos que las sociedades pueden adoptar de manera anticipada para evitar, en la medida de lo posible, situaciones de conflicto. Entre los mecanismos preventivos, caben destacar los siguientes:
- Voto dirimente del presidente del consejo de administración para determinados asuntos.
- Nombramiento de un consejero independiente. Esta medida suele llevar aparejada un elevado coste e implica a su vez un riesgo ante la intromisión de un tercero en la gestión de la sociedad.
- Ejercicio del derecho de separación por parte de algunos socios conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y en los propios estatutos de haberse pactado su inclusión.
- Pero el mecanismo preventivo por excelencia es la elaboración de un buen pacto de socios, en el que se regulen expresamente los supuestos de bloqueo societario, los mecanismos de desbloqueo y el plazo para el ejercicio de los mismos.
Ciertamente es posible incluir algunos mecanismos de desbloqueo en los propios estatutos de la sociedad, pero la rigidez de la normativa societaria y especialmente la de los propios registros mercantiles hace en ocasiones complicada su inscripción, por lo que el pacto parasocial se configura siempre como la alternativa más aconsejable para los socios.
En este sentido, el pacto de socios puede incluir en su regulación diferentes mecanismos o remedios para afrontar una situación de bloqueo que esté provocando una paralización de los órganos sociales:
- La previsión de mecanismos alternativos de resolución de conflictos como el arbitraje o la mediación.
- El otorgamiento de recíproco de opciones de compra y venta con prima y descuento entre los socios, como mecanismo de salida en aquellos conflictos en los que se constata que uno de los socios está siendo el causante del bloqueo actuando de mala fe. Bajo esta fórmula, el socio no bloqueante tendría derecho a comprar la participación del socio bloqueante con un descuento, o de vender su propia participación al socio bloqueante con una prima.
- Oferta y contraoferta (Ruleta Rusa): mecanismo utilizado cuando el bloqueo no es achacable a ninguna de las partes, consiste en que uno de los socios ofrece a otro un precio, y el otro socio decide si a ese precio compra la participación del oferente o por el contrario le vende su propia participación.
- Acuerdo sobre la venta conjunta de todos los socios a un tercero.
Existen otros muchos tipos de mecanismos de desbloqueo (subasta, liquidación pactada, etc.) pero al igual que los anteriores, el marco idóneo para tenerlos adecuadamente regulados por anticipado es sin duda el pacto de socios.
En cualquier caso, la aplicación de todos estos mecanismos se hará atendiendo a las características y necesidades de cada sociedad en particular. El propio pacto de socios suele incluir previsiones que eviten que pueda hacerse un mal uso de estos mecanismos de desbloqueo, principalmente a través de la regulación de cláusulas indemnizatorias que sancionen el incumplimiento por parte de cualquier socio.
En definitiva, el bloqueo societario es una cuestión que no debe tomarse a la ligera, ya que puede ocasionar graves perjuicios económicos a los socios e incluso llegar a frustrar sus expectativas empresariales. Por ello es fundamental prever cada posible situación de bloqueo y regular los mecanismos que puedan reconducir adecuadamente tal situación.
Blanca Vicente
Asociado en Main Legal