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La obligación de informar sobre esquemas de planificación fiscal agresiva

El diario especializado El Economista publica un artículo de Cristina Mayo, Socio de Main Legal, en el que reflexiona sobre la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo referente al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

Mayo explica que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad, desembocando de manera frecuente en el aprovechamiento del incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior. Estas estructuras consisten, según relata la autora del artículo, en mecanismos que abarcan varias jurisdicciones y que trasladan los beneficios imponibles a regímenes fiscales más favorables.

«Resulta, por tanto, crucial que las autoridades tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos. Dicha información permitiría a dichas autoridades reaccionar rápidamente ante las prácticas fiscales nocivas. Dado que la mayoría de los mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva pueden abarcar más de una jurisdicción, la comunicación de información sobre ellos aportaría resultados positivos adicionales», apunta nuestra Socio.

El nacimiento de esta directiva tiene como propósito fomentar la transparencia fiscal a escala de la UE persiguiendo dos objetivos fundamentales: que las autoridades tributarias de los Estados miembros obtengan información completa sobre los denominados «mecanismos fiscales potencialmente agresivos» y que esta información pueda ser objeto de intercambio entre los referidos Estados.

«La Directiva parte de un presupuesto objetivo de obligación de revelación por parte de los intermediarios fiscales de (i) un mecanismo, (ii) el mecanismo debe tener carácter transfronterizo, (iii) el mecanismo debe ser potencialmente elusorio y, (iv) la verificación de los efectos elusorios se realiza a través de signos distintivos.», subraya Mayo.

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