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El Tribunal de Justicia de la UE declara improcedente la exención en el IVA aplicable a los servicios prestados por la AIEs del sector financiero y asegurador

En sentencias de 21 de septiembre de 2017, Asuntos Aviva y DNB Banka, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha declarado improcedente la exención del IVA prevista en el artículo 20.Uno.6º de la Ley del IVA en los servicios prestados por las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) a sus miembros cuando éstos desarrollan sus actividades en el sector financiero o asegurador.

La normativa española establece en la actualidad una exención para los servicios prestados a sus miembros por, entre otras entidades, las AIEs constituidas por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al impuesto. El Tribunal declara en dichas sentencias que esta exención no pude aplicarse cuando los miembros desarrollan su actividad en los sectores asegurador o financiero.

Concluye que la exención debe quedar limitada, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA tales como asistencia sanitaria, asistencia social, educación, etc.

La doctrina sentada por estas sentencias deberá dar lugar a una modificación a corto plazo del artículo 20.Uno.6º de la LIVA para adaptarlo a este nuevo criterio jurisprudencial, dado que la redacción actual del precepto no permite restringir su aplicación en los términos de la interpretación que ha hecho el TJUE.

Esta más que previsible modificación obliga a las entidades financieras y aseguradoras a valorar el efecto de la pérdida de la exención y a considerar otras posibles alternativas para la prestación de los servicios que en la actualidad llevan a cabo este tipo de entidades.

 

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