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Reformas fiscales incluidas en el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (II)

En esta entrada desarrollaremos otra de las reformas fiscales más relevantes en materia tributaria de la batería de medidas que incorpora el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las Directivas de la Unión Europea 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y 2017/1852, del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, y de modificación de diversas normas tributarias (en adelante, el “Anteproyecto de Ley”).

Nos centraremos en este post en la medida relacionada con el régimen fiscal de las valoraciones de los seguros de vida y las rentas temporales o vitalicias en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En primer lugar, el Anteproyecto de Ley modifica la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para añadir cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro.

A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP), los seguros de vida se computan por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.

Existe una consolidada doctrina de la Dirección General de Tributos conforme a la cual los seguros que no tengan derecho de rescate no tributan en el IP (por ejemplo, entre otras, las contestaciones a Consultas Vinculantes con número de referencia V0079-05, de 26 de enero, V2187-05, de 26 de octubre, V0136-06, de 23 de enero, V2516-17, de 5 de octubre, V3070-17, de 23 de noviembre o V0993-18, de 17 de abril, tanto en supuestos de designación de beneficiario con carácter irrevocable como en casos en los que se pacta que el seguro carezca de valor de rescate). Este criterio también ha sido confirmado, baja determinadas circunstancias, por los tribunales españoles.

Se añade ahora una regla especial de valoración para aquellos supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto. En esos casos, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha, salvo que el titular de los derechos económicos sea una persona distinta del tomador, en cuyo caso se computará en la base imponible del titular de los derechos económicos.

Se pretende pues que estos seguros tributen efectivamente en el IP aunque el tomador no tenga derecho de rescate.

En segundo lugar, el Anteproyecto de Ley establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.

Conforme a la reforma propuesta en el Anteproyecto de Ley, cuando se perciban rentas temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computarán según lo dispuesto para los seguros de vida, computándose, por tanto, por el valor de la provisión matemática.

A lo largo de futuras entradas en este blog de Main Legal iremos desgranando otras novedades que incorpora este relevante Anteproyecto de Ley, así como de los avances de su tramitación parlamentaria.

Javier Úbeda
Abogado en Main Legal

Si quieres leer el primero de nuestra serie de artículos sobre este Anteproyecto de Ley, pulsa aquí.

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