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Reforma-fiscal

Reformas fiscales incluidas en el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (I)

El Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las Directivas de la Unión Europea 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y 2017/1852, del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, y de modificación de diversas normas tributarias (en adelante, el “Anteproyecto de Ley”) contiene modificaciones en distintas normas, fundamentalmente en materia tributaria, con la finalidad de (i) incorporar al ordenamiento interno normativa comunitaria en el ámbito de la elusión fiscal y los mecanismos de resolución de litigios fiscales y de introducir cambios en la regulación encaminados a asentar unos parámetros de justicia tributaria y (ii) de facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario, como afirma la Exposición de motivos del documento sometido a trámite de información pública de 23 de octubre de 2018.

Desarrollaremos a lo largo de próximas entradas en el blog de Main Legal las reformas más relevantes de la batería de medidas que incorpora el Anteproyecto de Ley. Nos centraremos en este post en una de ellas, relacionada con el régimen fiscal de las inversiones en instituciones de inversión colectiva (IIC) extranjeras análogas a los fondos de inversión cotizados (ETF) y SICAV índice cotizadas.

Esta reforma trae causa del discutible criterio establecido por la contestación a la Consulta tributaria evacuada por la Dirección General de Tributos (DGT) el 27 de octubre de 2016, con número de referencia V4596-16. Conforme a esta contestación a consulta vinculante, las IIC extranjeras europeas, armonizadas, comercializadas en España análogas a los ETF, y cotizadas en mercados europeos, no se verían afectadas por la exclusión de la aplicación del régimen de diferimiento establecida en el artículo 94.2.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los ETF y SICAV índice cotizadas. Por consiguiente, los inversores, contribuyentes del IRPF, podrían aplicar el régimen de diferimiento por reinversión entre acciones o participaciones de IIC extranjeras análogas a los ETF, cotizados en el extranjero (siempre que se cumplieran todos los requisitos establecidos para ello), mientras que esos mismos inversores no podrían aplicar el régimen de diferimiento por reinversión entre acciones o participaciones de ETF españoles o de IIC extranjeras análogas a los ETF, con cotización en mercados españoles.

Pues bien, con efectos desde el 1 de enero de 2020, se procede a homogeneizar el tratamiento de las inversiones en ETF y SICAV índice cotizadas, independientemente del mercado regulado o el sistema multilateral de negociación, nacional o extranjero, en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia. Por tanto, el régimen de diferimiento por traspasos contemplado en el artículo 94.2 de la Ley del IRPF no resultará de aplicación cuando el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, tenga por objeto las IIC extranjeras análogas a los fondos de inversión cotizados o SICAV índice cotizadas, quedando de esta manera rectificado el criterio manifestado por la DGT en dicha contestación.

Adicionalmente, se ha propuesto añadir una disposición adicional a la Ley del IRPF por la cual  no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de acciones o participaciones en IIC extranjeras análogas a los ETF y SICAV índice cotizadas, con independencia del mercado o sistema multilateral de negociación y de índice que reproduzcan, siempre que, además, la operación no se realice en un mercado situado en un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Por último, se prevé un régimen transitorio respecto de aquellas adquisiciones de acciones o participaciones en IIC extranjeras análogas a los ETF y SICAV índice cotizadas, no cotizadas en bolsa de valores española, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2020: podrían beneficiarse del régimen de diferimiento por traspasos, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones en una IIC extranjera análogas a un ETF o una SICAV índice cotizada.

Son varias las entidades que han implementado plataformas para hacer real la aplicación del citado régimen con ETFs o SICAVs índice cotizadas en el extranjero por lo que en el sector confían en que la ley definitiva no mantenga esta decisión.

A lo largo de futuras entradas en este blog de Main Legal iremos desgranando otras novedades que incorpora el Anteproyecto de Ley, así como de los avances de su tramitación parlamentaria.

Javier Úbeda
Abogado en Main Legal

Si quieres leer el segundo de nuestra serie de artículos sobre este Anteproyecto de Ley, pulsa aquí.

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