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Cambios en el IVA de los servicios de asesoramiento y en la recepción, transmisión y ejecución en IIC

La Dirección General de Tributos (DGT) publicó con fecha de salida 19 de abril de 2016, la contestación a consulta con número de referencia V1722-16, en la que se analiza el tratamiento en el IVA de los servicios de asesoramiento en la inversión en fondos de inversión y de los servicios de recepción, transmisión y ejecución de órdenes relativas a Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

Si bien la contestación a consulta ha pasado bastante inadvertida, lo cierto es que el criterio que el Centro Directivo plasma en la misma tiene un impacto muy relevante para aquellas entidades financieras que prestan este tipo de servicios, por cuanto realiza una interpretación novedosa. Por ello, resulta interesante resumir sus principales conclusiones.

Los hechos de la consulta hacen referencia a una entidad financiera que presta ambos tipos de servicios a sus clientes, con la particularidad de que (i) cada uno de ellos se regula en contratos separados y, adicionalmente, (ii) que la decisión de ejecutar o no las órdenes recae exclusivamente en el cliente.

En la contestación se plantean tres cuestiones:

  1. Si ambos servicios se pueden considerar o no independientes a efectos del IVA, aunque se regulen en contratos separados.
  2. Si las prestaciones de los servicios, en particular, el servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, se pueden considerar exentos de IVA.
  3. La base imponible del servicio/s.

Pasemos a resumir las conclusiones del Centro Directivo respecto de cada una de estas cuestiones.

Accesoriedad de los servicios de asesoramiento y de recepción, transmisión y ejecución de ordenes

Para resolver esta primera cuestión, la DGT hace referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 19 de julio de 2012, Asunto C-44/11, Deutsche Bank AG, en la que se analiza la naturaleza financiera y el tratamiento a efectos del IVA de los servicios de gestión discrecional de carteras.

A pesar de que la contestación a consulta reconoce que, en el caso planteado, no se está ante un servicio de gestión discrecional de carteras, el Centro Directivo se remite a dicha sentencia del TJUE para aplicar el mismo criterio y concluir que los servicios de asesoramiento en la inversión en fondos de inversión y los servicios de recepción, transmisión y ejecución de órdenes relativas a IIC constituyen, en su opinión, una única prestación de servicios a efectos del IVA, aun cuando en el caso planteado en la consulta (i) ambos servicios se regulan en contratos separados y (ii) la decisión de ejecutar las órdenes recae exclusivamente en el cliente.

Ambas circunstancias son un elemento claramente diferenciador respecto del contrato de gestión discrecional de carteras, en el que es el propio gestor el que toma las decisiones de gestión e inversión y ejecuta las ordenes, en virtud del mandato de gestión otorgado por el inversor.

Para llegar a esta conclusión (ambos servicios constituyen una sola prestación a efectos del IVA), la DGT se basa en los siguientes razonamientos:

  • El contrato de gestión a que se refiere la consulta parece que está destinado a quienes buscan un único servicio comprensivo de ambas operaciones.
  • Aunque se puedan ofrecer por separado, la DGT entiende que ambos servicios carecen de utilidad de forma totalmente aislada, por estar tan íntimamente relacionados entre sí que ambos se confunden en un mismo servicio cuando, como en el supuesto planteado, es prestado por un mismo empresario o profesional.
  • Es perfectamente lógico y generalizado que un inversor que carezca de los recursos necesarios para hacerlo por sí mismo encargue tanto la decisión como su ejecución a un tercero con experiencia en este tipo de inversiones.
  • El mero hecho de que el contrato tipo objeto de la consulta especifique un porcentaje separado de facturación para ambos servicios no cambia su calificación como servicio único.

¿Esta prestación de servicios única puede considerarse exenta a efectos del IVA?

Una vez considerada como una prestación de servicios única, de cara a confirmar si el servicio se considera o no exento de IVA, la DGT se vuelve a remitir a la sentencia Deutsche Bank del TJUE antes referida, a pesar de que, como ya hemos adelantado, el servicio ofrecido por la entidad financiera consultante no cumple los requisitos para ser considerado un contrato de gestión discrecional de carteras.

Sobre la base de la citada sentencia, cuya aplicación al caso planteado resulta cuestionable, la DGT considera que los servicios prestados a los clientes consistenete en el asesoramiento en la inversión en IICs, junto con la ejecución de órdenes, no se encuentran exentos del Impuesto, debiéndose repercutir IVA.

La aplicación de este criterio conlleva que el servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes que, por regla general, se encuentra exento del IVA, pasa a estar sujeto y no exento de IVA, al considerarse accesorio al servicio de asesoramiento.

Base imponible de la prestación de servicios única

Por último, se plantea cómo debe determinarse la base imponible de este servicio único, teniendo en cuenta que la entidad consultante pretende retroceder la comisión de comercialización de cada fondo de inversión al cliente final. En particular, se pregunta si la base imponible del servicio se puede disminuir en el importe de las retrocesiones pagadas por los fondos de inversión en los que se invierta.

La DGT resuelve que la base imponible del servicio de asesoramiento estará constituida por la contraprestación pactada, pudiendo minorarse la misma en la comisión retrocedida si el descuento se concede previa o simultáneamente al momento de la operación.

Si, por el contrario, la entidad decide efectuar el descuento a su cliente en la cuantía de la retrocesión que percibe del fondo de inversión con posterioridad al devengo de la prestación del servicio, deberá procederse a la modificación de la base imponible, lo que implicará, según los casos, la emisión de una factura rectificativa.

Artículo publicado en Funds People el día 22 de febrero de 2017

 

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