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Cambio de criterio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para residentes en terceros Estados

En esta entrada del blog queremos comentar unas recientes Contestaciones a consultas vinculantes, emitidas por la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), con números de referencia V3151-18, de 11 de diciembre de 2018 y V3193-18, de 14 de diciembre.

En dichas Contestaciones la DGT modifica su criterio sobre la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), permitiendo aplicar la normativa aprobada por una Comunidad Autónoma en relación con el ISD (incluyendo las posibles bonificaciones existentes) a todos los sujetos no residentes, es decir, extendiendo la aplicabilidad de los beneficios fiscales en el ISD también a aquellos casos en los que estén implicados personas que no residan en un Estado miembro de la Unión Europea (en adelante, UE) o del Espacio Económico Europeo (en adelante, EEE), sino en un país tercero.

Estas Contestaciones a consultas vinculantes vienen a alinearse con la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en la materia (entre otras, las Sentencias 242/2018, de 19 de febrero, 488/2018, de 21 de marzo y 492/2018, de 22 de marzo) y a confirmar que los efectos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014 resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.

Los dos supuestos hacen referencia a contribuyentes (herederos) residentes en España, que han heredado bienes de un familiar (causante) residente respectivamente en Andorra y en Rusia (países que no son Estados miembro de la UE ni del EEE).

Las dos Contestaciones vinculantes vienen a concluir que no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD.

Esta Disposición fue dictada para adecuar la normativa del ISD a lo dispuesto en la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, relativa a la conformidad con el Derecho comunitario de la Ley del ISD en lo referente a las operaciones sujetas al impuesto en las que intervenían no residentes, que tenían un tratamiento diferente a aquellas en las que intervenían residentes exclusivamente: mientras en éstas los sujetos pasivos del ISD podían optar por la aplicación de la normativa propia aprobada por las Comunidades Autónomas –y, en consecuencia, disfrutar de los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma competente–, en cambio, en las primeras, los no residentes sólo podían aplicar la normativa general contenida en la Ley del ISD y su normativa de desarrollo.

Pues bien, con este cambio de criterio, la DGT viene a reconocer que el régimen regulado en dicha Disposición Adicional segunda de la Ley del ISD resulta aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la UE o del EEE, o en un país tercero.

La DGT reconoce que la normativa española es contraria a la normativa de la UE, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales y que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance de dicho principio, los efectos de la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.

Es importante resaltar que las conclusiones de estas Contestaciones evacuadas por la DGT se pueden extrapolar también a otros supuestos, entre otros varios, aquellos en los que se produce una adquisición por herencia en la que el causante fuera residente en una Comunidad Autónoma y existan sujetos pasivos (herederos) no residentes en España ni en un Estado miembro de la UE o del EEE.

El criterio plasmado por la DGT en estas Consultas implica la posibilidad de instar la rectificación de autoliquidaciones por el ISD con solicitud de devolución de ingresos indebidos para aquellos sujetos pasivos residentes en terceros Estados que se vean afectados por las mismas y se encuentren dentro del período de prescripción.

Javier Úbeda
Asociado en Main Legal

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