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El Economista – La transparencia y la privacidad del cliente privado. ¿Un equilibrio imposible?

El Economista publica un artículo de Cristina Cruz, Socio de Main Legal, en el que bajo el título La transparencia y la privacidad del cliente privado. ¿Un equilibrio imposible? se recogen los pasos dados para alcanzar la mayor transparencia posible en cuanto al patrimonio y las rentas de los contribuyentes, sobre todo, fuera del país de origen. Además, también analiza como afectan estas modificaciones al cliente privado.

Según escribe Cruz, desde el año 2012 en España «todos los contribuyentes con determinados activos en el extranjero deben presentar, anualmente, el conocido Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, que tanto ha dado que hablar en nuestro país».

Cruz hace una cronología sobre los cambios realizados desde el propio año 2012 hasta la actualidad. Por ejemplo, la autora del artículo apunta a que en 2015 comenzó la obligación por parte de las entidades financieras españolas de comunicar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) las posiciones de los clientes con residencia fiscal en Estados Unidos, mientras que en 2016 las mismas instituciones financieras quedaron obligadas a presentar una declaración informativa sobre cuentas financieras abiertas por residentes fiscales en la Unión Europea.

«Por supuesto, las entidades financieras extranjeras harán lo propio, es decir, comunicarán a sus Administraciones Tributarias, las cuales informarán a su vez a la Administración Tributaria española, de las posiciones de sus clientes que tengan su residencia fiscal en España», explica Cruz.

También relata en su artículo cómo encajan estas modificaciones con la normativa de protección de datos y con el derecho a la privacidad y la confidencialidad de los contribuyentes y cómo afectan al cliente privado. «Una de las condiciones del intercambio automático de información es garantizar la confidencialidad de la información recibida. Se han establecido medidas en virtud de las cuales las entidades financieras deberán informar a sus clientes de la información que se ha recabado y que se va a intercambiar, siempre de forma previa a que se realice el mencionado intercambio, lo que permite al contribuyente conocer e incluso corregir los datos que van a ser intercambiados, de acuerdo con la normativa europea de protección de datos», aclara.

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